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Plaguicidas de Centroamérica

País

Se menciona el nombre del país donde se presenta la condición legal del plaguicida y si este ha estado registrado en ese país desde el 2000-2008. Esta información se obtuvo de las oficinas de registro de plaguicidas comerciales de cada país.

 

Condición legal

Es la situación legal en la cual se encuentra el ingrediente activo del plaguicida en cada país de la región (103-120), Belice (121-122), (entre 2000-2008), Estados Unidos de América (4, 96, 124-128) y la Unión Europea (3, 9, 97, 99, 129-132). El ingrediente activo (o algunas de sus formulaciones) puede estar clasificado como:

r: registrado o aprobado para su comercialización.
rs: restringido o severamente restringido para su comercialización o que solo puede ser utilizado por personal certificado.
p: suspendido o prohibido.
canc: retirado voluntariamente del mercado o cancelado. Formulación cancelada (fc).
inc: incluido en el anexo 1 de la Unión Europea y que cada país de la Unión está en libertad de aprobar o no su uso.
exc o ue: excluido del anexo 1 de la Unión Europea y que no se puede utilizar en la unión, salvo algunas excepciones a las que se les permite solamente un uso esencial.
o: otro (en estudio, pendiente de estudio, no en lista, nd, no aplica, etc).

 

Los plaguicidas registrados, restringidos, prohibidos o suspendidos, cancelados e incluidos y excluidos del Anexo 1 de la UE, están sujetos a cambios en los diferentes países. Para los países de la región se utilizaron como fuente los registros de plaguicidas de cada país, la legislación y literatura gris. Para la Unión Europea se utilizó la base de datos de propiedades de los plaguicidas de Footprint (9) y el Sistema Europeo de Información en Sustancias Químicas (ESYS) (3). Para los EUA se utilizó el sistema de recuperación nacional de información de plaguicidas (NPIRS) de la Universidad de Purdue (128), la base de datos de PAN (4), el sitio seb de la EPA (96, 124, 126), y publicaciones de las Universidades de Nebraska y de Colorado (123-124) entre otros.

 

Convenios internacionales

En este apartado se indica si el plaguicida está incluido en alguno de los siguientes convenios internacionales: Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) (9, 133); Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (PIC) (9, 91, 134); Protocolo de Montreal sobre Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono(135); XVI Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD) conocidos como la nueva docena sucia (119); La docena sucia de PAN (4, 98) y la Convención de Contaminación Transfronteriza del Aire de Amplio-Rango (LRTAP) (9, 98, 136)..

 

Nota y comentario

La nota y el comentario final incluye en algunos casos aclaraciones acerca de el estatus legal del ingrediente activo; datos de importación para la región y de los países; y aclaraciones con relación con los nombres de los ingredientes activos y los Nº CAS.